Delegación Provincial Córdoba 25 de mayo 1245 - Barrio General Paz - Tel: (0351) 452 6298 - Córdoba |
REQUISITOS PARA ALTA DE FAMILIARES - RURAL
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| DESCENDIENTES
- MADRE MENOR SOLTERA - HIJO NO RECONOCIDO POR EL PADRE Contempla la serie de grados o generaciones que unen al tronco común con los hijos, nietos y demás descendientes del trabajador titular (Hijos – Nietos); ser menores que no hubiesen cumplido la edad mínima legal para trabajar dieciocho (18) años o que se encuentren incapacitados para hacerlo. Acreditar
el vínculo mediante fotocopia de PARTIDA DE NACIMIENTO o certificado
de nacimiento de la persona a incluir.
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| UNION
DE HECHO SIN DESCENDENCIA EN COMUN
Contempla a la persona que conviviere con el Titular acreditando la unión de hecho, hallarse a cargo del mismo y no poseer cobertura por parte de otra Obra Social. En todos los casos el titular y la persona a incorporar. Deberán prestar su conformidad por escrito ante la OSPRERA para que en el caso de presentarse el cónyuge del primero requiriendo prestaciones de ésta Obra Social, se procederá a la BAJA inmediata y automática de la concubina/o. Fotocopia
DOCUMENTO DE IDENTIDAD de la persona a incluir.
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| UNION
DE HECHO CON DESCENDENCIA EN COMUN
Contempla a la persona que conviviere con el titular, acreditando la unión de hecho, hallarse a cargo del mismo y no poseer cobertura por parte de otra Obra Social. En todos los casos el Titular y la persona a incorporar, deberán prestar su conformidad por escrito ante OSPRERA para que en el caso de presentarse el cónyuge del primero requiriendo prestaciones de ésta Obra Social. Se procederá a la BAJA inmediata y automática de la concubina/o. Fotocopia
DOCUMENTO DE IDENTIDAD de la persona a incluir
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ASCENDIENTES Acreditar
vínculo mediante fotocopia de PARTIDA DE NACIMIENTO o Certificado
de nacimiento del titular.
Fotocopia del DOCUMENTO DE IDENTIDAD de la persona a incluir. INFORMACIÓN SUMARIA del titular ante autoridad judicial competente, donde manifieste tener a su exclusivo cargo a dicha persona. Declaración Jurada “ANEXO C” con firma certificada. Declaración Jurada “ANEXO D” con firma certificada. Solicitud de Afiliación “FORM. 83-M” conformada en todos y cada uno de sus ítems.
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| DESCENDIENTES
- MADRE MAYOR DE EDAD - HIJOS ADOPTIVOS, BAJO GUARDA Y/O TUTELA
ADOPTIVOS Y/O GUARDA: menor que adquiere el carácter de hijo bajo guarda en la primera etapa del trámite judicial y definitivo, luego de transcurrir un año. TUTELA: menor que a cargo de un tercero (trabajador Titular de la Obra Social), quién está encargado de la persona y bienes del menor de edad, representándolo en todos los actos de la vida civil. Fotocopia
del Testimonio de la Sentencia que otorga ADOPCION, GUARDA O TUTELA o
constancia de la Autoridad de Minoridad competente (Juez de Menores).
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